El Tribunal Supremo ha anulado la concesión directa de subvenciones a CEOE, Cepyme y UGT, y las de 2020 siguen aún pendientes de la decisión del Constitucional

El Tribunal Supremo ha anulado la concesión directa de subvenciones a CEOE, Cepyme y UGT, por considerarlas ya fuera del marco excepcional del covid. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que reguló la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo, con una cuantía total máxima de 30,6 millones a estas tres organizaciones.

Las ayudas se daban en el marco del Plan de recuperación financiado por la UE. Sin embargo, el TS no considera acreditadas las circunstancias que impedían, supuestamente, el procedimiento ordinario de convocatoria pública que prevé la Ley General de Subvenciones.

La sentencia se pronuncia en el sentido de que invocar la crisis del Covid-19 y la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones no tiene justificación legal alguna. Y tampoco cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica, puesto que se trata de una concesión de más de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical.

Sin justificación por interés público

El Alto Tribunal hace también referencia al informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención. En él, se señalaba que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultasen la convocatoria pública. Y, por ello, no resultaba coherente recurrir a la urgencia cuando, ya en el ejercicio 2020 y a través del Real Decreto 1104/2020, se acudió a este supuesto excepcional para la concesión directa de subvenciones de naturaleza, finalidad y beneficiarios similares.

Pero es que, además, con base en dicho informe, la Sala considera que no puede reputarse como ejemplar la ejecución de dicho Real Decreto 1104/2020, al cual se pretende dar continuidad.

No consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios. Para ello, se había anticipado un pago del 50 % y contaban con dos fechas límites: el 30 de junio de 2022 para incurrir en los gastos subvencionables y, para su justificación, el 30 de septiembre de 2022.

El pronunciamiento añade que, aunque pueda ser notorio que ambas organizaciones empresariales y la organización sindical UGT beneficiarias de las subvenciones son representativas, constituyendo interlocutores sociales, también lo es que no son los únicos interlocutores. Por ello, la atribución de “posición única” carece igualmente de justificación.

La subvención de 2020, aún en el Constitucional

La Sala recuerda que hubo un Real Decreto anterior, el 1104/2020, de 15 de diciembre, con una primera concesión directa de subvenciones a los mismos tres interlocutores sociales, por la misma cuantía y en el marco del mismo Plan. El Tribunal rechazó los recursos presentados contra el mismo porque consideró que entonces existían circunstancias singulares para no seguir la convocatoria pública.

Esta adjudicación se realizó en plena pandemia de covid-19, a falta todavía de vacunas y con restricciones importantes de gran incidencia en la actividad económica. El recurso contencioso-administrativo, al cual la sentencia se refiere extensamente, fue formulado por USO y se desestimó por esos motivos relacionados con la pandemia.

Sin embargo, la sentencia obtenida por USO, de fecha 8 de abril de 2022, no condenó al sindicato en costas. Consideraba que existían dudas de Derecho, por la controversia que USO planteaba.

De hecho, existía un voto particular que disentía de la decisión adoptada. Este se pronunciaba en el sentido de que la sentencia debió ser estimatoria del recurso interpuesto por USO: debía declarar la nulidad del Real Decreto 1104/2020 impugnado e imponer las costas a la Administración del Estado.

La importancia de este voto particular reside en que acoge todas nuestras tesis y argumentos. Se fundamenta en que, aunque se pudiesen justificar motivos de concesión directa, nunca sería determinante de la exclusión de USO. Este sindicato “puede ser considerada también como una entidad socialmente responsable y cooperadora en la implementación de las acciones formativas en digitalización aplicada objeto de estas subvenciones”.

USO recurrió en amparo dicha sentencia. El Tribunal Constitucional la ha admitido a trámite, al considerar que existe relevancia constitucional.

“Nuestro sindicato considera que la formación para el empleo deben ejercerla directamente las Administraciones. Sin intermediarios. Pero mucho más si estas subvenciones se adjudican sin concurso público ni transparencia. Y, como recoge la sentencia recién conocida, sin justificación de las acciones acometidas con dinero público. La capacitación digital de las personas trabajadoras no puede suponer una inyección presupuestaria para patronales y sindicatos. Debe ser un objetivo en sí mismo, atendido y gestionado desde la Administración”, considera Joaquín Pérez, secretario general de USO.